La Cámara de Diputadas y Diputados ha dado un paso significativo en la lucha contra los delitos sexuales al aprobar un proyecto de ley que prohíbe a las personas condenadas por estos crímenes acceder a licencias de conducir profesional. Esta normativa fue publicada recientemente en el Diario Oficial y introduce cambios relevantes en la Ley de Tránsito.
La ley, que fue aprobada de manera unánime, establece que los postulantes a licencias de conducir de clases A1, A2 y A3 deberán presentar un certificado de antecedentes que confirme la ausencia de condenas por delitos de connotación sexual. Entre estos delitos se incluyen violación, estupro, explotación sexual comercial y pornografía infantil.
Aparte de la restricción en cuanto a la obtención de licencias, la normativa también indica que quienes hayan sido condenados por estos ilícitos no podrán desempeñarse en servicios de transporte público de pasajeros. El incumplimiento de esta disposición resultará en la cancelación de la licencia de conducir.
El cumplimiento de esta ley será resguardado a través de un registro público que contendrá información actualizada sobre las inhabilitaciones. Los operadores de servicios de transporte público tendrán la responsabilidad de verificar semestralmente que sus conductores cuenten con los certificados adecuados, en caso contrario, el Ministerio de Transportes procederá con la cancelación de inscripciones.